ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA CIVIL
ANEIC
Resolución N. 003 del 22 de
diciembre de 2001
Mediante
la cual el Consejo Directivo en pleno uso de sus facultades reforma los
literales b y c del numeral 7del título de Actividades de la resolución No.
002, expedida por el mismo, el 28 de
septiembre de 2001y que trata de las sanciones impuestas a aquellas personas
que no asistan al 80% de las reuniones citadas
por el Consejo Directivo o por otras personas que según los reglamentos
y estatutos de ANEIC les sea permitido.
Artículo 1. A partir de la fecha de expedición de la resolución 002, la
o las personas que no asistan al 80% de
la reunión incurrirán en las siguientes sanciones:
a)
No recibirá
certificado de asistencia
b)
No podrá asistir ni
estar presente en las instalaciones donde se desarrolle la reunión (sea cual
sea) inmediatamente posterior a la cual fue sancionado.
c)
La sanción impuesta
se hará publica y escrita en la reunión mencionada en el literal anterior con
copia al ente local.
Parágrafo: Las personas encargadas de la organización de los plenos y
demás reuniones serán las únicas que tendrán excusa para no estar en la
totalidad de la reunión. Por tanto, al iniciar cada reunión, el Coordinador (a)
del grupo organizador, deberá dar a conocer la lista de las personas que
conforman dicho grupo y la secretaria del Consejo hará pública la lista ante
los demás asistentes.
Artículo 2. En caso de incurrir en una nueva
oportunidad en la misma falta, el Consejo
Directivo tendrá la autonomía para estudiar el caso y decidir una nueva sanción
incluida la remoción o no, de la o las personas sancionadas sin ir en
contravención con los estatutos, reglamentos u otros que en su momento disponga
la Asociación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de diciembre de
2.001.
Presidente Secretaria
General